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Una pareja acuerda custodia compartida del perro en su convenio de divorcio

Las dos primeras semanas de cada mes en casa de la mujer y las dos últimas en la del hombre, es el salomónico acuerdo alcanzado por un matrimonio guipuzcoano que, en el convenio regulador de su divorcio, ha consensuado la custodia «compartida» del perro de la familia con un detalle que alcanza hasta los gastos de la «peluquería» canina.

El documento del divorcio de mutuo acuerdo, refrendado por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de San Sebastián en una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, regula como otros muchos la liquidación de bienes, la patria potestad y la guarda y custodia de los hijos del matrimonio, así como el régimen de visitas y comunicaciones de éstos, entre otros aspectos.

No obstante, con el ánimo de aclarar todas las posibles circunstancias de la disolución del vínculo matrimonial, la pareja, asesorada en este proceso por la letrada Beatriz Rodríguez Aparicio, decidió incluir en el convenio una cláusula específica relativa a la «tenencia compartida» de la mascota familiar dentro del apartado de «estipulaciones».

De esta manera, el documento atribuye «la posesión y tenencia compartida» del perro a los dos excónyuges, si bien concreta que ésta se desarrollará «de forma exclusiva y continuada» la primera quincena de cada mes «a favor» de la mujer y la segunda «a favor» del hombre.

El texto concreta también que «los gastos de atención sanitaria, veterinario, vacunas» y otros desembolsos «extraordinarios» serán sufragados en un 70 % por el varón y en un 30 % por la mujer.

«En cuanto a los gastos vinculados con la comida y la peluquería -prosigue el escrito- cada parte los asumirá durante su período de posesión».

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