{"id":57,"date":"2020-09-24T10:41:25","date_gmt":"2020-09-24T10:41:25","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.bra-abogados.com\/?p=57"},"modified":"2020-11-16T11:26:00","modified_gmt":"2020-11-16T11:26:00","slug":"confirman-la-condena-a-la-mujer-que-denuncio-falso-maltrato-de-su-excompanero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.bra-abogados.com\/en\/2020\/09\/24\/confirman-la-condena-a-la-mujer-que-denuncio-falso-maltrato-de-su-excompanero\/","title":{"rendered":"Confirman la condena a la mujer que denunci\u00f3 falso maltrato de su excompa\u00f1ero"},"content":{"rendered":"\n<p>La sentencia se\u00f1ala que adem\u00e1s que el delito \u00abestaba orientado\u00bb a \u00abapartar\u00bb al padre de su hijo.<\/p>\n\n\n\n<p>La Audiencia de Gipuzkoa ha confirmado la condena a la mujer que present\u00f3 una denuncia falsa de maltrato psicol\u00f3gico contra el padre de su hijo, para evitar que consiguiera la custodia compartida del ni\u00f1o en el proceso de separaci\u00f3n de la pareja.<\/p>\n\n\n\n<p>La mujer fue condenada en primera instancia el pasado mes de mayo por el Juzgado de lo Penal n\u00famero 2 de San Sebasti\u00e1n a abonar una multa de 2.400 euros y a compensar con 4.006 m\u00e1s al var\u00f3n, tanto por los da\u00f1os morales como por los gastos del procedimiento penal desarrollado en su contra y en consonancia con lo solicitado por la abogada Beatriz Rodr\u00edguez Aparicio, que ha ejercido la defensa del hombre en este asunto.<\/p>\n\n\n\n<p>La procesada recurri\u00f3 entonces en apelaci\u00f3n ante la Secci\u00f3n Primera de la Audiencia de Gipuzkoa que, en una nueva resoluci\u00f3n a la que ha tenido, ha vuelto a dar ahora la raz\u00f3n al hombre al confirmar \u00edntegramente la primera sentencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan este documento, los hechos se remontan a abril de 2015, cuando, tras la ruptura sentimental, la mujer abandon\u00f3 con el ni\u00f1o el domicilio en el que conviv\u00edan, \u00abimpidiendo\u00bb al hombre ver al peque\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante esta situaci\u00f3n, el padre inici\u00f3 un procedimiento judicial \u00abpara regular las relaciones entre los progenitores y el menor\u00bb y solicitar \u00abque la guarda y custodia fuera compartida\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>La mujer interpuso entonces una denuncia contra su excompa\u00f1ero \u00abpor malos tratos psicol\u00f3gicos\u00bb, en la que aleg\u00f3 que desde que se qued\u00f3 embarazada hab\u00eda empezado \u00aba comportarse de forma agresiva con ella, perdiendo los nervios sin motivo aparente y golpeando puertas y paredes de la vivienda donde resid\u00edan, llegando incluso a romper los cristales de la puerta de acceso al balc\u00f3n y dos l\u00e1mparas de la mesilla de noche\u00bb, adem\u00e1s de amenazarla con llevarse al ni\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, manifest\u00f3 \u00abtener grabaciones del comportamiento de su expareja\u00bb en las que se pod\u00eda \u00abcomprobar su actitud y malas formas\u00bb, adem\u00e1s de \u00abm\u00faltiples\u00bb mensajes en su tel\u00e9fono en los que la insultaba.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Ni grabaciones ni conversaciones<\/h3>\n\n\n\n<p>El Juzgado de Violencia Sobre la Mujer inici\u00f3 entonces un procedimiento contra el padre y requiri\u00f3 a la chica que aportase su tel\u00e9fono con los supuestos mensajes amenazantes, si bien la polic\u00eda cient\u00edfica constat\u00f3 que en el m\u00f3vil \u00abno hab\u00eda conversaciones entre las partes en las fechas se\u00f1aladas\u00bb, tras lo que la mujer renunci\u00f3 a la \u00abacci\u00f3n penal\u00bb y el hombre fue absuelto, adem\u00e1s de obtener la custodia compartida que demandaba en el otro procedimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Seguidamente, el padre denunci\u00f3 a su excompa\u00f1era por presentar una denuncia falsa y se inici\u00f3 un nuevo proceso judicial que otorg\u00f3 la raz\u00f3n al var\u00f3n al tener \u00abmuy en cuenta los informes de la polic\u00eda cient\u00edfica, que fueron demoledores\u00bb se\u00f1alando que \u00abno hab\u00eda conversaciones\u00bb de mensajer\u00eda entre ambos progenitores.<\/p>\n\n\n\n<p>La sentencia ahora confirmada recordaba adem\u00e1s que el delito de denuncia falsa esconde una \u00abfinalidad detr\u00e1s\u00bb, porque \u00abnadie acusa falsamente de algo si no es por una motivaci\u00f3n espec\u00edfica\u00bb que, en este caso, \u00aben la situaci\u00f3n de conflicto familiar\u00bb subyacente, \u00abestaba orientada\u00bb a \u00abapartar\u00bb al padre de su hijo, \u00abimpidiendo que el juzgado de familia estimase su pretensi\u00f3n de custodia compartida\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abA esta conclusi\u00f3n se llega no s\u00f3lo por la actitud torpe\u00bb de la mujer \u00abmediante la interposici\u00f3n de la denuncia falsa\u00bb sino tambi\u00e9n \u00abanalizando\u00bb otras pruebas que \u00abponen en evidencia, no s\u00f3lo la ausencia de maltrato psicol\u00f3gico\u00bb sino la \u00abpredisposici\u00f3n infinita\u00bb del hombre \u00aba ejercer responsablemente su paternidad\u00bb, insist\u00eda documento.<\/p>\n\n\n\n<p>A todo ello, la Audiencia a\u00f1ade ahora adem\u00e1s que, a tenor del informe de la polic\u00eda cient\u00edfica, se demuestra que \u00abno existen las grabaciones ni las conversaciones\u00bb que, seg\u00fan la mujer, \u00abevidenciaban los hechos denunciados\u00bb lo que demuestra que, cuando present\u00f3 la denuncia, era consciente de que \u00ablo que imputaba era mendaz\u00bb y a pesar de ello \u00abdecidi\u00f3 formalizarla\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Fuentes: <a href=\"https:\/\/www.diariovasco.com\/gipuzkoa\/confirman-condena-mujer-20200924150251-nt.html\">link de la noticia<\/a> (El diario vasco).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La sentencia se\u00f1ala que adem\u00e1s que el delito \u00abestaba orientado\u00bb a \u00abapartar\u00bb al padre de su hijo. 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